Dependiendo de cada estructura, pueden utilizarse operaciones como canje de valores, aportaciones no dinerarias, fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad, compraventa o transmisión de participaciones y otras operaciones de reorganización societaria. La legislación española contempla un régimen fiscal especial para determinadas operaciones de reestructuración que puede permitir diferir la tributación que, en otras circunstancias, podría producirse al reorganizar las participaciones. Su aplicación exige que la operación responda a motivos económicos válidos y no tenga como finalidad principal la obtención de una ventaja fiscal.
Motivos económicos más habituales:
Los motivos deberán ser reales, acreditables y coherentes con la actividad posterior de las sociedades.
Cada cliente tiene necesidades diferentes, pero todos comparten un mismo objetivo: tomar decisiones importantes con seguridad, visión estratégica y el respaldo de un equipo capaz de integrar todas las áreas implicadas.
Cada operación es distinta. Por eso adaptamos nuestra estructura a las necesidades de cada cliente y no al contrario.
El dinero de la sociedad no es dinero personal: los recursos que permanecen dentro de la holding pertenecen a la sociedad. El socio persona física puede recibir dividendos o retribuciones cuando jurídicamente proceda, pero dichas salidas tienen sus propias consecuencias mercantiles y fiscales.
Qué incluye nuestro servicio
Una estructura holding no debe diseñarse exclusivamente desde la fiscalidad. Integramos las áreas Fiscal, Legal, Soluciones Financieras, Empresas, Patrimonio, Family Office y Fusiones y Adquisiciones para analizar simultáneamente todas las implicaciones de la reorganización. Nuestro objetivo no es constituir una holding porque esté de moda: es determinar si realmente la necesita, qué estructura resulta adecuada y cómo implantarla para que siga teniendo sentido dentro de diez o veinte años.
La constitución de una sociedad holding no implica automáticamente la obtención de ventajas fiscales ni garantiza una reducción de la tributación. La aplicación de exenciones, regímenes especiales o diferimientos fiscales dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente y de las circunstancias particulares de cada operación. Las reorganizaciones societarias deberán responder a razones empresariales, económicas, organizativas, patrimoniales o sucesorias reales y estar correctamente documentadas.
Antes de crear una nueva sociedad o reorganizar sus empresas, analizamos si la estructura holding aporta ventajas reales a su situación empresarial, fiscal, patrimonial y familiar.
Solicitar estudio de estructura holding